Objeción de Acreedora Señala Ausencia de Estados de Cuenta y Detalle Crucial sobre Fondos Bloqueados y Activos en el Extranjero.
Ciudad de México. – El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles ha recibido un enérgico recurso de objeción por parte de la acreedora KOMATSU MAQUINARIAS MÉXICO, S.A.DE C.V. 1, la cual cuestiona la gestión del Síndico en el proceso de Altos Hornos de México S.A. B. DE C.V. (AHMSA).
Paola Rivera Lozano, apoderada legal de Komatsu 3, denunció una falta de transparencia y publicidad en el manejo de los recursos de la quebrada, al desahogar la vista sobre el informe de inversiones de septiembre de 2025.
Puntos de la Opacidad Señalada
La objeción se centra en omisiones que impiden a los acreedores constatar el estado real de los activos administrados por el Síndico:
- Cuentas Bloqueadas con Variaciones: El Síndico reporta cuentas con estatus de “bloqueadas”, pero sus saldos presentan variaciones mes a mes5. La acreedora requiere que se precise la autoridad y el proceso que ordenó dicho bloqueo, así como el concepto e importe de los movimientos y los correspondientes estados de cuenta.
- Fondos sin Identificar: Se indica que el Síndico no detalla el cliente ni el monto de los pagos recibidos, a pesar de referir que hubo ingresos realizados por clientes7.
- Riesgo en Cuenta Extranjera: Se destaca la omisión del estado de cuenta de la cuenta $0030262846$ del banco extranjero ZIONS BANCORPOR, N.A. DBA AMEGY BANK8. Al estar en el extranjero, este Juzgado y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores carecen de competencia para requerir informes, lo que imposibilita la fiscalización de los recursos.
Deber de Diligencia Incumplido
La parte objetante argumenta que el Síndico es omiso en precisar la totalidad de las cuentas registradas a nombre de AHMSA, así como el saldo, estatus y estados de cuenta de las mismas.
Esto implica una violación al Artículo 189 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual establece que el Síndico debe obrar como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de cualquier pérdida o menoscabo que sufra la empresa por su culpa o negligencia.
La petición al C. Juez es que se tenga por presentado el escrito y se proceda conforme a derecho ante la falta de transparencia en la administración de la empresa.










